Abogados en los temas espaciales? Pero que tienen que ver los códigos en esto? Un astrofísico no consulta el Código Civil para calcular la masa de una estrella, entonces como intervienen? De diversas formas, no tan publicitadas como un astronauta.
Destaquemos a Julio Verne, que inicialmente ejerció la profesión pero le empezó a ir bien como escritor de ciencia ficción, quien tuvo la agudeza científica para “De la Tierra a La Luna”, luego el gran Edward Hubble descubridor de la expansión del universo, también se batió en los tribunales y Thomas Sttafford, norteamericano, graduado en Ciencias, Ingeniería Aeronáutica y en leyes,Piloteó el Géminis 6 y Géminis 9).
Pues nuestra profesión tiene que dilucidar las diferencias que se generan en el desarrollo espacial, que no esta libre de intereses diferentes al progreso de las ciencias y la búsqueda del bienestar humano. Para que esos intereses no lleguen a extremos, el Derecho Espacial entrega los mecanismos para resolver todas esas controversias.
En el caso de Colombia, que no es un país lanzador con industria espacial, tenemos que abrirle camino a todas estas actividades, máxime cuando existen tratados y otras convenciones de la ONU y otros organismos que le permiten a un Estado alcanzar las estrellas y hacer respetar su soberanía. La reivindicación de una Agencia Espacial Colombiana no es desde el punto de vista legal, un despropósito. Este cursillo busca dar los primeros elementos para profesionales y estudiantes del derecho e interesados, para seguir enriqueciendo las ciencias espaciales colombianas.
EDUARDO GUSTAVO LATORRE FRANCO, ABOGADO
PRIMERA PARTE
El DERECHO ESPACIAL es una rama especializada del Derecho Internacional Público (DIP) junto con el derecho marítimo, derecho aéreo y otras ramas. La definición más conocida es "El que legisla las actividades de los Estados en el Espacio Ultraterrestre, la Luna y los Cuerpos Celestes". Esta definición viene de los años 60´s pero con la aparición de la actividad privada, de la que expondré en otro boletín, tal definición debe recibir este cambio: "legisla las actividades de los Estados y los Entes Privados en....".
Aparece en los años 50´s junto con la Guerra Fría, la Era Nuclear y la Era Espacial.
BREVE HISTORIA
Los primeros usos del cielo como fuente de poder los tenemos en las civilizaciones antiguas para quienes reyes y faraones eran hijos o parientes de los cuerpos celestes, o su poder venía de un mandato divino. Recordemos entre otros, los casos de Abraham y Moisés.
El mismo Senado Romano preguntándose cual era el limite de Roma para sus conquistas se respondió "El Cielo es el Limite". Tenemos también las leyendas de Icaro y Dédalo que simbolizaban el sueño de los hombres por alcanzar las estrellas (pero no tan cerca). Johannan Kepler escribio el libro Somnium, Sivve Astronomia Lunaris y, despues de muchos autores, aparece la obra de Julio Verne, De la Tierra a la Luna, primera obra de ciencia ficción con alguna sustentación científica.
En el siglo XX aparecen la aviación y la cohetería que junto con las contribuciones técnicos aportaron unas variadas inquietudes filosóficas y legales que expondré en el segundo boletín.
SEGUNDA PARTE
Llegamos al siglo que nos interesa.
En 1903 los hermanos Wright hicieron realidad el sueño de volar. A partir de aquí se fueron perfeccionando cada vez más y se alcanzaron mejores velocidades y alturas. Aparecieron las primeras aerolíneas que ofrecían usos prácticos para trasporte de cosas y personas además de los primeros usos militares.
En el campo jurídico comienza el debate: El estado puede intervenir totalmente, o debe permitir un "dejar hacer, dejar pasar", o una tercera opción que es intervenir hasta cierta altura. Triunfa la opción del dejar hacer porque el avión era visto con mucho romanticismo pero la primera guerra mundial (1914-1918) acaba con ese romanticismo ya que al avión se le da uso bélico. Entonces la Convención aérea de París (1919) declara el derecho de los Estados a intervenir (1).
En los 20´s y los 30´s la humanidad comienza a fijarse en un nuevo medio de viajar: el cohete. Ya en 1923 el científico alemán Hermann Oberth había publicado "Die Raquete su den Planetenraum" (El cohete hacia el viaje interplanetario) en el que plantea que un humano podía viajar a a las estrellas montado en un cohete. Goddard en EEUU y los alemanes entre ellos Von Braun logran notables progresos en altura y duración de vuelo. El cohete comienza a ser idealizado como instrumento de paz para transporte de cosas.
En 1932 el jurista alemán Mandl V. publica "Das Weltraum-recht, ein Problem das Raumfahrt (El derecho en el espacio interplanetario, un problema del viaje a través del espacio).
Se discute entre los jurisconsultos: ¿Tiene la soberanía estatal un límite o llega hasta donde puedan llegar los cohetes? ¿Debe el Estado intervenir en la industria de la Cohetería?. Ya en 1930 Bolivia publica una ley que dice que la soberanía de ese país llega hasta donde llegan las armas antiaéreas.
Pero es la segunda guerra mundial la que pone fin al idealismo ya que los alemanes le dan un uso militar al cohete con las V-1 y las V-2, bombardeando Londres que fue la primera ciudad en ser tele bombardeada. (No lo fue Bagdad en la guerra del golfo, como generalmente se piensa).
TERCERA PARTE
En 1945 Arthur C. Clark propuso colocar satélites artificiales en una órbita tal que al observarlos parecieran fijos. Nacía la órbita geoestacionaria o Cinturón de Clark.
Fue en el III Congreso Internacional de Astrofísica celebrado en Stuttgar en septiembre de 1952 cuando se trató por primera vez el aspecto legal de los vuelos espaciales, correspondiendo a Alex Meyer ser el primer jurista en tratar el tema. Para esto se basó en la obra de Mandl V. En noviembre de 1952 el Comité Jurídico Francés de la Aviación comenzó el estudio del tema por iniciativa de su presidente. (1)
Entre los años 57 y 58 se dio el AÑO GEOFÍSICO INTERNACIONAL (AGI) organizado por el Consejo Internacional de Uniones Científicas (ICSU, en inglés), en el que "participaron aproximadamente 50.000 científicos y técnicos de 4000 estaciones......mediciones de la actividad solar, física de la atmósfera superior, meteorología y geomagnetismo, sismología, interior de la tierra" (2)
Fue entonces cuando la URSS puso en órbita el SPUTNIK, en octubre del 57, y se desató una serie de preguntas. Entre las más importantes tenemos:
1) Si la tecnología alcanzaba nuevas alturas, ¿la soberanía de los Estados debía estar a la misma altura?
2)¿Se repetiría con los cuerpo celestes la experiencia medieval de las potencias europeas que, cuando clavaban su bandera en tierras nuevas, estas pasaban a ser sus colonias.?
Tal debate empezó a darse en la ONU. La URSS presentó una ponencia y Estados Unidos tambien. "Ambos Estados pedían que las actividades espaciales estuvieran cobijadas por el Derecho Internacional y la Carta de las Naciones Unidas"(3)
Australia y 18 países presentaron el 13 de noviembre de 1958 un proyecto para crear una comisión ad hoc para el tema, la cual fue aprobada por resolución 1349 "Cuestión del uso pacífico del espacio ultraterrestre". Tal comisión se dividió en 2: la Científico- Técnica y la legal.
El comienzo no fue feliz. Los delegados del bloque socialista se retiraron alegando manipulaciones de los Estados Unidos, lo que causó el retiro de países de diversos sistema económicos.
Después de muchos "dime y te digo" el 25 de junio de 1959 la comisión emitió el "Informe de la Comisión Espacial sobre la utilización del espacio exterior con fines pacíficos" presentado a la Asamblea General de la ONU (AGONU) el 14 de julio de 1959. En diciembre se llegó a la resolución 1472 (XIV) del día 18 y se estableció una comisión para estudiar el tema espacial hasta 1961.
CUARTA PARTE
Dejamos dicho que la resolución 1472 (XIV) del 18 de diciembre de 1959 decretó el funcionamiento de una comisión para el uso pacífico del espacio ultraterrestre hasta el año 1961.
Bueno, resultó que desde 1959 a 1961 no se reunió la comisión por las mutuas desconfianzas de las potencias dominantes. La AG de la ONU adoptó una nueva resolución, la 1721 (XVI) del 20 de diciembre del 61 titulada "Cooperación internacional para la utilización del Espacio Exterior con fines pacíficos" en la que se recalca el interés de la humanidad por la utilización no violenta de esta nueva frontera.
Por fin la primera reunión fue en 1962 Nueva York. Tuvo como primer presidente a F. Matsh, de Austria y en diversas ocasiones Kurt Waldheim luego Secretario General de la ONU, muy cuestionado debido a su militancia nazi durante la segunda guerra mundial. En esta primera reunión se conformaron las comisiones científico técnica y la de asuntos legales. La primera reunión de ambas fue en ginebra, el 28 de mayo de 1962.
"D,F Martín (Australia) fue elegido presidente de la Subcomisión de asuntos científico técnicos y Manfred Lachs (Polonia) presidente de la subcomisión de Asuntos Jurídicos"
Las ponencias de ambas subcomisiones fructificaron en "Cooperación internacional para la Utilización del Espacio Exterior con fines Pacíficos" en la que se reitera la ampliación de la carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional al Espacio Exterior.
El año 1963 fue auspicioso con dos importantes documentos. El primero fue el tratado prohibiendo pruebas de armas nucleares en la atmósfera, en el espacio exterior y bajo el agua firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963, en vigor desde octubre 10 de 1963 aunque con reformas posteriores. Surgido por la necesidad de controlar la carrera armamentista que amenazaba con no desaprovechar ningún ambiente como escenario de lucha.
El 22 de noviembre del mismo año, fue presentada por la Comisión Espacial la declaración de los principios legales que rigen las actividades de los estados en la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre, aprobada por la AGONU el 13 de diciembre de 1963 por Resolución 1962 (XVIII). Esta declaración fue discutida por los Estados y dio origen al tratado de los principios legales que rigen las actividades de los estados en el espacio ultraterrestre, la luna, y los cuerpos celestes, aprobado por resolución 2222 (XXI), abierto a la firma el 27 de enero de 1967 y en vigor desde 10 de 0ctubre de 1967. Este es conocido como la Carta Magna Espacial o Tratado del Espacio del 67.
(1)MANFRED L. (DEU)pagina 53.
QUINTA PARTE
La Carta Magna Espacial o Tratado del Espacio del 67 generó tranquilidad y confianza a las naciones. Está constituido por un preámbulo y 17 artículos siendo los más polémicos el 2, que declara al espacio exterior patrimonio común de la humanidad, no susceptible de apropiación bajo ningún pretexto y el 4 que prohíbe la militarización del espacio, reservándolo sólo para actividades pacíficas. De ambos se pide su reforma, el uno para privatizar recursos naturales y el otro para construir instalaciones militares espaciales.
El Estado colombiano no ha firmado tal tratado por razones que veremos más adelante. Si alguien conoce gestiones de últimos meses en pro de la firma de este tratado agradeceré me ilustre al respecto. Siguió la legislación espacial con la aparición de los siguientes:
Convenio sobre el rescate de los astronautas y de objetos lanzados al espacio ultraterrestre aprobado por la AGONU
Convenio sobre responsabilidad internacional por los daños causados por los objetos espaciales. Resolución 2777 (XXVI) de diciembre de 1971. Entró en vigor el 1 de septiembre de 1972.
Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre aprobado por la AGONU el 9 de diciembre de 1974 por Resol. 3235 (XXIX).
Principios que gobiernan el uso por los estados de satélites artificiales para la transmisión de televisión internacional directa.
Acuerdo que gobierna las actividades de los estados en la luna y los cuerpos celestes en vigor 11 julio de 1984.
SEXTA PARTE
1)Principios relativos al Sondeo Remoto de la Tierra desde el Espacio Exterior..Aprobados por resolución 41/65 de 3 de Dic 1986, contiene una parte declarativa y 15 principios. En la parte declarativa se menciona entre otras la Resolución 3234(XXIX) de Nov 1974, en la cual se solicitaba a la subcomisión legal del Comité Espacial de la ONU, que considerara las implicaciones legales del sondeo de la tierra desde el espacio.
2)Principios relevantes al Uso de la Energía Nuclear en el Espacio Exterior. Establece que la presencia de fuentes nucleares en el espacio exterior se guiará por el Tratado Espacial del 67, la Carta Orgánica de la ONU y el Derecho Internacional. Admitía sólo al Uranio 235 como fuente de poder nuclear espacial.
3)Declaración Internacional sobre Cooperación Internacional en la Exploración y Uso del Espacio Ultraterrestre para beneficio e interés de todos los estados poniendo particular énfasis en las necesidades de los países en Desarrollo. La AGONU en su 83ava plenaria aprobó este documento con el fin de llamar la atención en intensificar una mayor democratización en la distribución de la tecnología espacial a través de varios items:
(a) Promover el desarrollo de las ciencias y las tecnologías espaciales y todas sus aplicaciones".
(b) Fomentar el desarrollo de relevantes y apropiadas capacidades espaciales en los estados interesados.
(c) Facilitar el intercambio de expertos y tecnologías entre estados sobre una base mutuamente aceptable.
Esta última es de las más interesantes para Colombia. Las anteriores normatividades contenidas en este y anteriores partes son las bases del derecho espacial pero no las únicas. Hay que tener en cuenta los tratados y acuerdos regionales, binacionales, entre agencias espaciales, las reformas que han sufrido con el paso de los años, las emitidas por instituciones diferentes a la ONU.
SEPTIMA PARTE
la Carta Magna Espacial del 67.
Tiene una parte declarativa y 17 artículos. En la parte declarativa anuncia los ideales que guían este tratado como que las actividades espaciales sean para el beneficio de la humanidad "en bien de todos los pueblos, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico". hace un recorderis de las resoluciones previas; luego vienen los artículos que son, según mi unilateral resumen:
art 1) La exploración espacial es en provecho de todos los países y es abierta a la libre exploración.
art 2) El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
art 3) Las actividades espaciales se harán bajo el derecho internacional público y la Carta de las Naciones Unidas.
art 4) El espacio exterior estará libre de armas nucleares, instalaciones militares y sólo se permite personal militar para investigaciones pacíficas.
art 5) Los astronautas son enviados de la humanidad. Se les prestará toda la ayuda en caso de necesidad.
art 6) Los Estados son responsables de sus actividades. Las ong´s deberán tener permiso y vigilancia estatal.
art 7) Los Estados son responsables de los daños causados por sus vehículos, dentro y fuera de la tierra.
art 8 El Estado retiene su jurisdicción y control sobre sus objetos espaciales y el personal.
art 9) Los Estados tomarán todas las medidas para preservar a la Tierra de cualquier contaminación y para no entorpecer las actividades de otros Estados.
art 10 Un Estado puede solicitar a otro, previo acuerdo, se le permita observar los lanzamientos y los vuelos espaciales.
art 11) Los Estados informarán al Secretario General de la ONU lo referente a sus actividades espaciales. El Secretario a su vez lo difundirá a toda la comunidad.
art 12) Las instalaciones espaciales serán accesibles a cualquier otro estado miembro de este Tratado sobre la base de la reciprocidad.
art 13) Las disposiciones de este tratado se aplican a los Estados ya sea que actúen solos o en grupo.
art 14 El tratado está abierto a la firma. Se designa a EEUU, Inglaterra y la entonces URSS como países depositarios.
art 15) Cualquier Estado miembro puede proponer enmiendas.
art 16) Cualquier Estado puede retirarse después de un año de vigencia del tratado.
art 17) Este tratado en sus versiones china, española, francesa e inglesa son auténticos y se dejarán al cuidado de los Estados Depositarios.
OCTAVA PARTE
UNISPACE III
La ONU así como organiza conferencias especializadas para la mujer, el racismo, la cultura también las organiza para el espacio exterior. Se han venido desarrollando todas en Viena, Austria. La primera en 1968, la segunda en el 82 y la tercera en julio de 1999.
CONFERENCIA ESPACIAL DE LAS AMERICAS.
Se realizan antes de las Unispaces y allí los Estados locales unifican criterios y propuestas. Se han dado en Malasia, Marruecos y Concepción, Chile. La idea de la Latinoamericana partió de un grupo de científicos encabezados por Franklin Chang-Díaz, primer astronauta hispano de la NASA, nacido en San José de Costa Rica, nieto de un inmigrante chino.
NOVENA PARTE
Como está involucrada Colombia en el asunto espacial:
esto será explicado mediante la realización de un seminario donde usted conocerá como es afectado nuestro país en esa situación.
con información más detallada.
DÉCIMA PARTE
Iniciativas de Privatización:
Denis Tito fue el primer turista espacial. Detrás de él hay más personas dispuestas a pagar y viajar. Empresas privadas tienen en la mira al espacio ultra terrestre para desarrollar importantes negocios. De por sí existe el de satélites de comunicaciones que mueve millones de dólares diarios.
A comienzos de la era espacial se desató el debate sobre a quien pertenecía el espacio exterior y fue la ONU la que dirimió aparentemente esa cuestión con el famoso artículo 2 de la carta magna espacial, varias veces mencionado.
La existencia de Intelsat, entidad interestatal de carácter público parecía reforzar esta tendencia. Pero en los tiempos modernos la onda privatizadora que recorre el planeta (para bien o para mal) ya empieza a consolidar diversas iniciativas:
1- Famosa fue aquella de una bebida que anunció, colocaría una valla en la luna que sería visible en toda la tierra.
2- Cuando la Sonda NEAR viajaba hacia el asteroide Eros, hizo una escala en el asteroide Matilde, en junio de 1997, a 70 kilómetros y halló que estaba constituido de carbón. Apenas se supo la noticia, las empresas del sector comenzaron a "cranear" como explotar ese Cerrejón flotante.
3- Entre 2002 y 2003 será lanzado del primer satélite urna funeraria que contendrá las cenizas de los que paguen por su espacio tumba. El concepto no es nuevo. ya flotan las urnas de varios personajes entre ellos Gene Rodenberry creador de la serie viaje las estrellas. (
4- Ya existe la primera entidad privada que trabajan para colocar astronautas en la luna, contando con el apoyo de diversas multinacionales.
5- Toda la flota de Intelsat fue privatizada lo que implica cambios en los costos de telecomunicaciones políticas de licitación y asignación de órbitas.
Ahora bien estos ejemplos (hay muchos más) los menciono para rematar la idea del boletín anterior:
De paso de podemos ver que el artículo 2 está siendo superado por la realidad. Y eso que no hemos hablado de los planes de militarización.
ÚLTIMA PARTE
Un aspecto algo curioso de la historia de este derecho es su nombre, ya que alrededor de él se desarrollaron debates. Algunos son:
1)Derecho Astronáutico. Sería la adaptación de las palabras astro y nautica, navegar.
2)Derecho Eteronáutico. Se supone que si un barco navega en el mar entonces es derecho marítimo, entonces sí una nave navega en el éter
3)Derecho del Espacio. Se supone que solo abarcaría el espacio exterior y no los planetas. Así, si los humanos llegaran a otro planeta, ese derecho ya no tendría vigencia, como si el planeta no perteneciera al espacio exterior.
4)Derecho del cosmos. Se aplicaría a todo el cosmos pero partiendo de que estuviese deshabitado porque de hallarse oras civilizaciones, ¿aceptarían las disposiciones de origen humano?.
5)Derecho extraterrestre. Al revés de lo anterior, ¿aceptaríamos normas provenientes de otra civiliación?
pequeño Homenaje a MANFRED LACHS:
Fue de los más importantes estudiosos de este tema, aportando numerosas ideas. Miembro de la Academia Polaca de Ciencias y del Instituto de Derecho Internacional. Primer presidente de la Subcomisión de asuntos jurídicos de la COPUOS. Tres veces presidente del Comité Jurídico de la Asamblea General de la ONU. Presidente Corte Internacional de Justicia (1973-1976). Dirige en 1984 el seminario "Mantenimiento del Espacio ultraterrestre para fines pacíficos" de la Universidad de la ONU. Redactor del Tratado espacial del 67. Impulsor de las competencias jurídicas internacionales de Derecho Espacial que llevan su nombre . Falleció en enero de 1993.
Atentamente,
EDUARDO LATORRE
eduardo_latorre@hotmail.com
Universidad del Atlántico.
desde Ocaña, Colombia.
